¿El buen padre de familia?

10/03/2023

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Por Juan Raso Delgue

Hoy, 8 de marzo, es época de balance en las cuestiones de igualdad de género. ¿Hemos avanzado? ¿Hasta donde? ¿Cuánto falta hacer?

Si comparo con décadas atrás, los avances no han sido poco: pienso en los derechos políticos, en el liderazgo en muchas organizaciones, en leyes que procuran establecer una igualdad real entre el varón y la mujer. También observamos que muchos sectores importantes de la economía (las finanzas, la justicia, la docencia, la función publica, etc.) marcan una presencia cada vez mayor de la mujer. Pero también vemos que siguen existiendo grandes brechas de desigualdad – especialmente en las franjas de la pobreza – en materia de salario, acceso y permanencia en la educación, informalidad, violencia en el ámbito doméstico y laboral, etc.

Mientras debatimos sobre la necesidad de promocionar un lenguaje inclusivo, seguimos sin embargo perpetuando rígidos estereotipos de género en nuestra sociedad, algunos de los cuales están tan naturalizados en nuestra cultura, que se han vuelto invisibles.

A uno de ellos quiero referirme en este día tan especial: un estereotipo que nos convoca especialmente a quienes nos hemos dedicado a estudiar el Derecho. Me refiero al absurdo concepto del “buen padre de familia”, criterio congelado en el Código Civil como un dogma, que no logramos derribar.

Su origen la encontramos en el derecho romano. Es en el Corpus juris civilis de Justiniano, donde se habla de la diligentia diligentis patris familiae (“diligencia del padre de familia diligente”), como metro para evaluar la responsabilidad de un sujeto ante determinada obligación. El bonus pater familias en la sociedad romana era quien dirigía la comunidad familiar y se encargaba de los negocios, por ser único sujeto legitimado por el derecho.

El concepto ha llegado a nuestros días a través del código napoleónico y permanece “estampado” en la mayoría de los códigos civiles europeos y latinoamericanos. Seguimos atribuyendo – legalmente – la sabiduría, la justicia y la razonabilidad al “padre”, en sociedades que pretenden haber dejado atrás el paternalismo. Nuestros Códigos nos dicen que el padre, el “buen padre” es la persona razonable y justa. No es la mujer, tampoco lo es el varón que no ha alcanzado el “status” de marido y padre. El concepto solo atribuye razonabilidad en el accionar jurídico al “varón-casado-padre”, con la condición de ser “bueno”.

Hoy el concepto es absurdo y trasnochado, y encierra una triple discriminación: derriba la idea de igualdad de género, olvida que grandes franjas de nuestra sociedad están conformados por hogares uniparentales, a cargo de verdaderas “buenas madres de familia” (en muchos casos los padres han desaparecido), y finalmente excluye al varón no casado y sin hijos.

Francia, en el año 2014, suprimió la expresión “bon pére de familia” en el Código Civil, sustituyéndola por expresiones como “razonable” o “razonablemente”. ¿Hasta cuando esperaremos nosotros?

¿Tan difícil es reemplazar en nuestros Códigos la expresión “buen padre de familia” por la de “persona razonable”? ¿Cuándo seguiremos perpetuando en nuestro derecho una expresión tan arcaica que atribuye al varón-jefe de familia la guarda de la razón?

Espero que el próximo 8 de marzo, abriendo el código civil, la absurda noción haya quedado como un recuerdo más en la historia de la discriminación de género. Mientras ello no ocurra, y por más que invoquemos avances, seguiremos inmersos en una sociedad – jurídicamente – paternalista.

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